Custodia compartida: qué valora un psicólogo forense y cuándo se necesita un informe pericial

Custodia compartida: qué valora un psicólogo forense y cuándo se necesita un informe pericial

La custodia compartida es una modalidad de guarda cada vez más frecuente en España y, en determinados procedimientos, puede ser necesaria la intervención de un psicólogo forense para valorar las circunstancias familiares relevantes para la toma de decisiones judiciales. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2025, la custodia compartida se estableció en el 50,8 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo con hijos menores en los que había que determinar la custodia. Este porcentaje supera por primera vez al de los casos en los que la custodia fue atribuida a la madre, que fue del 45,3 %.

Sin embargo, que la custodia compartida sea cada vez más habitual no significa que sea necesariamente la opción más adecuada para todos los niños, niñas y adolescentes.

Cada familia presenta unas circunstancias diferentes. La edad y las necesidades de los hijos, la relación con cada progenitor, la organización familiar, la capacidad de cooperación entre los adultos o la existencia de determinadas situaciones de conflicto pueden ser relevantes a la hora de valorar qué régimen de guarda responde mejor a las necesidades del menor.

En algunos procedimientos judiciales, una evaluación psicológica forense puede aportar información especializada sobre estas cuestiones.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida implica que ambos progenitores participan de forma significativa en el cuidado cotidiano de sus hijos.

Esto no significa necesariamente repartir el tiempo exactamente al 50 % ni implica que los hijos deban pasar una semana con cada progenitor. Existen diferentes formas de organizar una custodia compartida y la alternativa más adecuada dependerá de las circunstancias concretas de cada familia.

Por tanto, la cuestión no debería plantearse en términos de si la custodia compartida es, en general, mejor o peor que otras modalidades de guarda, sino de qué organización responde mejor a las necesidades concretas de ese niño o adolescente y de su familia.

¿Es la custodia compartida la opción preferente?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en diferentes resoluciones que la custodia compartida no debe considerarse, con carácter general, una medida excepcional. Esto no significa, sin embargo, que deba establecerse automáticamente siempre que ambos progenitores la soliciten. La decisión debe atender a las circunstancias específicas de cada caso y, especialmente, al interés superior del menor.

En Cataluña, el Código Civil establece diferentes criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda. Estos criterios deben ser ponderados conjuntamente e incluyen, entre otros, la vinculación afectiva de los hijos con cada progenitor, la aptitud para garantizar su bienestar, la capacidad de cooperación, el tiempo dedicado previamente a su cuidado, la opinión de los hijos y las circunstancias relativas a los domicilios, horarios y actividades familiares.

Por ello, ante una separación o divorcio, no resulta adecuado plantear la custodia compartida como una solución universalmente buena o mala.

La pregunta relevante es:

¿Qué régimen de guarda resulta más adecuado para este niño o niña teniendo en cuenta las circunstancias concretas de su familia?

¿Qué papel tiene un psicólogo forense en un procedimiento de custodia?

La psicología forense aplica los conocimientos y métodos de la Psicología a cuestiones que tienen relevancia dentro de un procedimiento judicial.

En los procedimientos relacionados con familia, una evaluación psicológica forense puede abordar aspectos relacionados con las capacidades parentales, las necesidades de los hijos, la dinámica familiar, la coparentalidad o la adecuación de diferentes alternativas de guarda, siempre en función del objeto concreto de la pericia. El propio Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya contempla, dentro del ámbito de familia, la valoración de las competencias parentales, las medidas más idóneas, la organización familiar y la adecuación de los sistemas de guarda.

Es importante diferenciar esta intervención de la psicología clínica.

Mientras que la psicología clínica tiene como finalidad principal evaluar, prevenir o tratar dificultades psicológicas y promover el bienestar de la persona, la psicología forense tiene como objetivo responder a una cuestión concreta relacionada con el ámbito judicial.

Por este motivo, una evaluación forense no equivale a una intervención terapéutica. El profesional debe mantener un encuadre y una metodología adecuados al contexto pericial y limitar sus conclusiones a aquello que puede fundamentarse a partir de la información disponible.

¿Qué se valora en una evaluación psicológica forense de custodia?

La evaluación dependerá siempre del objeto concreto de la pericia y de las circunstancias del caso. No existe una única metodología aplicable de forma automática a todas las familias.

Entre los aspectos que pueden resultar relevantes se encuentran los siguientes.

1. Las capacidades parentales

Las capacidades parentales hacen referencia al conjunto de recursos y habilidades que permiten a un progenitor atender de forma adecuada las necesidades de sus hijos.

Entre otros aspectos, pueden valorarse:

  • la capacidad de cuidado y supervisión;
  • la capacidad para establecer límites adecuados;
  • la sensibilidad ante las necesidades emocionales del menor;
  • la capacidad para proporcionar estabilidad;
  • la capacidad para responder a las necesidades evolutivas del hijo;
  • la capacidad para tomar decisiones orientadas a su bienestar;
  • y la capacidad para adaptar las pautas de cuidado a las características concretas del menor.

El objetivo no es determinar qué progenitor es “mejor”, sino analizar cómo funciona cada uno en su papel parental y qué condiciones puede proporcionar al menor.

2. La relación entre cada progenitor y sus hijos

El vínculo entre los hijos y cada progenitor constituye otro elemento relevante.

Cuando resulta pertinente para la evaluación, puede estudiarse cómo se desarrolla esa relación, cómo se han organizado históricamente los cuidados y qué características presentan las interacciones familiares.

También puede ser importante conocer qué funciones de cuidado ha asumido cada progenitor, cómo se han tomado las decisiones relacionadas con los hijos y cómo ha evolucionado la organización familiar.

3. La coparentalidad y la capacidad de cooperación

La separación de una pareja no elimina la necesidad de ejercer conjuntamente determinadas responsabilidades parentales.

Por ello, puede ser relevante valorar la capacidad de los progenitores para comunicarse sobre cuestiones relacionadas con sus hijos, compartir información importante y adoptar decisiones de forma suficientemente funcional.

Esto no significa que los progenitores tengan que llevarse bien o mantener una relación cercana.

La cuestión es si pueden desarrollar una coparentalidad suficientemente funcional para atender las necesidades de sus hijos y proteger su bienestar.

4. El conflicto familiar y su repercusión en los hijos

No todos los desacuerdos entre progenitores tienen las mismas características ni las mismas consecuencias.

En una evaluación psicológica puede ser relevante analizar la naturaleza, intensidad y evolución del conflicto, así como su posible repercusión sobre los hijos.

Entre otros aspectos, puede valorarse:

  • la exposición del menor a discusiones;
  • la descalificación del otro progenitor;
  • los posibles conflictos de lealtades;
  • la utilización del hijo como intermediario;
  • las dificultades para respetar los espacios del otro progenitor;
  • o las posibles repercusiones emocionales y conductuales de la situación familiar.

La existencia de conflicto entre los progenitores no permite, por sí sola, establecer automáticamente cuál debe ser el régimen de guarda. Es necesario valorar sus características concretas y, especialmente, cómo está afectando a los hijos.

5. Las necesidades concretas del menor

La edad, el desarrollo y las características individuales del niño o adolescente también son relevantes.

No necesariamente tienen las mismas necesidades un niño pequeño, un adolescente o un menor que presenta necesidades específicas de apoyo.

Pueden considerarse aspectos relacionados con:

  • su desarrollo evolutivo;
  • sus necesidades emocionales;
  • la escolarización;
  • las rutinas;
  • las relaciones sociales;
  • las actividades habituales;
  • y otras necesidades específicas.

La evaluación debe tratar de comprender cómo puede afectar cada alternativa de organización a las necesidades concretas del menor.

6. La organización y viabilidad de las alternativas de guarda

La valoración también debe tener en cuenta cómo funcionaría realmente cada alternativa de custodia en la vida cotidiana.

Entre otros aspectos, pueden considerarse:

  • los horarios laborales de los progenitores;
  • la distancia entre los domicilios;
  • la proximidad al centro escolar;
  • la disponibilidad para atender a los hijos;
  • la red familiar de apoyo;
  • la organización de las vacaciones;
  • las actividades extraescolares;
  • y otras circunstancias relevantes.

Estos elementos también forman parte de los criterios contemplados en el Código Civil de Cataluña para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda.

La finalidad es valorar la viabilidad real de las diferentes alternativas, no únicamente cómo se presentan sobre el papel.

¿Qué es un informe pericial psicológico?

La evaluación psicológica forense es el proceso mediante el cual el profesional recoge y analiza información relevante para responder a una cuestión pericial.

El informe pericial psicológico es el documento en el que se recogen la metodología utilizada, la información obtenida, los resultados y las conclusiones correspondientes al objeto de la evaluación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la prueba pericial puede utilizarse cuando son necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes para el procedimiento. Además, el artículo 335 establece el deber del perito de actuar con la mayor objetividad posible, teniendo en consideración tanto aquello que pueda favorecer como aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

Por tanto, un informe pericial psicológico no debería entenderse como un documento destinado a demostrar que uno de los progenitores tiene razón.

Su finalidad es responder, desde la Psicología, a una pregunta pericial concreta mediante una evaluación fundamentada y técnicamente defendible.

¿Puede un psicólogo forense recomendar qué régimen de guarda puede ser más adecuado?

Sí, cuando esa cuestión forma parte del objeto de la pericia y existe información suficiente para realizar dicha valoración.

En determinados casos, puede formar parte de la evaluación valorar qué alternativa de guarda puede resultar más adecuada desde el punto de vista psicológico, teniendo en cuenta las características del menor, las capacidades parentales, la organización familiar y el resto de información relevante.

Es importante, sin embargo, diferenciar entre la valoración pericial y la decisión judicial.

El psicólogo forense no decide quién obtiene la custodia. Su función es realizar una evaluación psicológica y formular conclusiones dentro de los límites de su competencia profesional y del objeto de la pericia.

La decisión corresponde al órgano judicial, que valorará el informe junto con el resto de las pruebas disponibles. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, además, que los dictámenes periciales son valorados por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica.

Por ello, un informe pericial serio no debería prometer a una persona que “conseguirá la custodia” ni estar orientado a confirmar de antemano una determinada versión de los hechos.

La función del perito es aportar conocimiento especializado de forma objetiva, fundamentada y proporcional a la información disponible.

¿Es necesario evaluar a los dos progenitores?

Cuando el objeto de la pericia es realizar una valoración global de las alternativas de guarda y custodia, disponer de información suficiente sobre el conjunto del sistema familiar puede resultar especialmente importante.

Una valoración basada exclusivamente en el relato de uno de los progenitores presenta limitaciones que deben ser tenidas en cuenta.

Siempre que sea posible y resulte pertinente para el objeto de la evaluación, la información procedente de los diferentes miembros del sistema familiar puede contribuir a obtener una visión más completa.

Esto no significa que todas las evaluaciones forenses tengan que desarrollarse exactamente de la misma manera.

La metodología debe adaptarse al objeto de la pericia, a las personas que puedan ser evaluadas y a las circunstancias concretas del procedimiento.

Cuando no sea posible acceder a alguno de los miembros relevantes de la familia, esta circunstancia debe tenerse en cuenta al interpretar los resultados y quedar reflejada en las conclusiones del informe.

En definitiva, las conclusiones deben ser proporcionales a la información realmente disponible.

¿Qué diferencia hay entre un informe pericial privado y un informe psicosocial?

Estos conceptos se confunden con frecuencia, pero no hacen referencia exactamente a la misma intervención.

Un informe pericial psicológico privado es elaborado por un profesional especializado que actúa como perito en el procedimiento, habitualmente a petición de una de las partes.

Por otro lado, los órganos judiciales pueden contar con equipos técnicos o psicosociales que realizan evaluaciones dentro del sistema de Justicia cuando así corresponde.

No son necesariamente la misma intervención ni siguen el mismo procedimiento.

En ambos casos, la evaluación debe realizarse con rigor profesional y las conclusiones deben estar fundamentadas en la información y metodología utilizadas.

¿Cuándo puede ser útil una evaluación psicológica forense?

No todos los procesos de separación o divorcio necesitan una evaluación psicológica forense.

Su utilidad dependerá de que exista una cuestión psicológica relevante para el procedimiento y de que una valoración especializada pueda aportar información útil para responder a esa cuestión.

Por ejemplo, puede ser pertinente valorar una pericia cuando:

  • existe un desacuerdo importante sobre el régimen de guarda;
  • existen dudas sobre determinadas capacidades parentales;
  • hay dificultades significativas de coparentalidad;
  • existen discrepancias relevantes sobre las necesidades psicológicas del menor;
  • existe un conflicto familiar intenso y persistente;
  • hay alegaciones de violencia u otras circunstancias familiares especialmente complejas;
  • es necesario valorar las posibles repercusiones psicológicas de determinadas dinámicas familiares;
  • o existe una cuestión psicológica concreta que requiere conocimientos especializados.

En cambio, cuando los progenitores han alcanzado un acuerdo y la organización familiar funciona adecuadamente, puede que una evaluación pericial no aporte un beneficio significativo.

Por eso, antes de plantear una evaluación, resulta conveniente formular una pregunta fundamental:

¿Qué cuestión concreta necesitamos evaluar y qué puede aportar realmente una valoración psicológica al procedimiento?

¿Qué ocurre cuando existen alegaciones de violencia?

Los casos en los que existen alegaciones de violencia requieren especial cautela y una valoración adecuada del contexto familiar.

No resulta adecuado reducir automáticamente estas situaciones a un simple conflicto entre progenitores cuando existen elementos que pueden requerir una valoración específica.

En Cataluña existe, además, una regulación específica que contempla determinadas consecuencias sobre la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones cuando existen indicios fundamentados de violencia familiar o machista, así como en determinados procedimientos penales relacionados con violencia.

Desde el punto de vista psicológico, la evaluación debe tener en cuenta la naturaleza de las situaciones descritas, la información disponible y sus posibles repercusiones sobre los hijos y sobre cada miembro de la familia.

En estos casos, la valoración debe realizarse con especial rigor y teniendo en cuenta el marco jurídico y las recomendaciones profesionales aplicables.

¿Puede un informe psicológico determinar quién debe tener la custodia?

No.

Esta es una de las cuestiones más importantes que conviene aclarar.

Un psicólogo forense puede realizar una valoración psicológica y emitir conclusiones dentro del objeto de su pericia, incluyendo, cuando proceda, una valoración sobre la adecuación psicológica de determinadas alternativas de guarda.

Pero no sustituye al órgano judicial en la toma de decisiones.

Tampoco puede garantizar un determinado resultado.

La función del perito es aportar conocimiento especializado al procedimiento de forma objetiva, fundamentada y técnicamente defendible.

Un buen informe no es necesariamente el que confirma la posición de la persona que lo solicita.

Es el que evalúa las cuestiones planteadas de forma rigurosa y explica claramente qué puede concluirse y qué no puede concluirse a partir de la información disponible.

¿Cómo se realiza una evaluación psicológica forense de custodia?

La metodología depende del objeto concreto de la pericia y de las características del caso.

Puede incluir diferentes procedimientos de evaluación, como:

  • entrevistas;
  • análisis de documentación relevante;
  • evaluación psicológica;
  • utilización de instrumentos psicométricos cuando estén indicados;
  • observación de determinadas interacciones familiares cuando resulte pertinente;
  • y análisis conjunto de la información disponible.

La selección de técnicas e instrumentos debe responder a las características de la evaluación y a las cuestiones que deben ser estudiadas.

La utilización de pruebas psicológicas no constituye, por sí misma, una garantía de calidad de la evaluación. Del mismo modo, ninguna prueba aislada debería utilizarse como fundamento exclusivo para establecer conclusiones complejas sobre un sistema familiar.

El valor de una evaluación forense reside en la integración razonada de las diferentes fuentes de información, teniendo en cuenta tanto los resultados obtenidos como las limitaciones de la propia evaluación.

La custodia debe valorarse caso por caso

La custodia compartida se ha convertido en una modalidad cada vez más frecuente en España. Sin embargo, una estadística no puede determinar qué régimen de guarda es más adecuado para un niño concreto.

La decisión debe atender a las circunstancias particulares de cada familia y, especialmente, a las necesidades y al interés superior del menor.

Cuando existe una cuestión psicológica relevante para el procedimiento, una evaluación forense rigurosa puede aportar información especializada sobre las capacidades parentales, las dinámicas familiares, las necesidades del menor y las diferentes alternativas de organización de la guarda.

El objetivo de una evaluación psicológica forense no es defender de antemano una determinada modalidad de custodia, sino aportar una valoración profesional, objetiva y fundamentada que ayude a responder a las cuestiones psicológicas relevantes para el procedimiento.

Psicología Forense en el Centro Especializado en Trauma y EMDR

En el Centro Especializado en Trauma y EMDR incorporamos la Psicología Forense como un área especializada dentro de nuestro trabajo psicológico.

Realizamos evaluaciones e informes periciales psicológicos en diferentes ámbitos judiciales, incluyendo procedimientos relacionados con familia, guarda y custodia.

Antes de iniciar una evaluación, consideramos importante conocer el objeto de la pericia y determinar qué cuestión concreta necesita ser valorada. De esta manera, podemos establecer si una evaluación psicológica forense resulta adecuada y qué metodología puede ser necesaria en cada caso.

Nuestro objetivo no es anticipar un resultado judicial ni garantizar una determinada decisión, sino realizar una evaluación rigurosa y técnicamente fundamentada, dentro de los límites de la información disponible y de nuestra competencia profesional.

Si estás inmerso en un procedimiento relacionado con la guarda y custodia y quieres saber si una evaluación psicológica puede ser adecuada en tu caso, puedes consultar nuestro servicio de Psicología Forense o contactar con nosotros para conocer cómo podemos ayudarte.

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